El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra las personas que prestan funciones al Centro.
Ser garante de que las políticas fijadas en el presente reglamento, sean cumplidas por todas las personas que se encuentran vinculadas al Centro
Definir las políticas que habrá de seguir el Centro de Conciliación, en el desarrollo de sus actividades, y establecer la forma de su seguimiento y control.
Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, la Ley, el Reglamento y las demás normas que se creen de manera interna para regular el marco de actuación del Centro de Conciliación.
Director del Centro
El Director del Centro de Conciliación, además de las señaladas en la ley, en las directrices que brinda el Ministerio de Justicia y del Derecho, y en otras partes de este reglamento, tendrá las siguientes funciones:
Estudiar y conceder tarifas preferenciales sobre casos y clientes particulares o especiales, que contribuyan a mejorar la competitividad del Centro.
Modificar y aprobar las tarifas del Centro de Conciliación MONCAR CONCILIACIONES, conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad vigente.
Elegir mediante sorteo al conciliador de las listas conformadas, cuando las partes le deleguen su nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de ley y de este Reglamento.
Velar por la transparencia, diligencia, cuidado y responsabilidad en los trámites para que se surtan de manera eficiente, ágil, justa y acorde con la Ley, este Reglamento, las reglas de la ética y las buenas costumbres.
Presentar al Consejo Directivo los proyectos de modificación o reforma que identifique necesarios para la mejora del presente Reglamento.
Verificar el cumplimiento de los deberes de los Conciliadores, elaborando los informes pertinentes.
Presentar informes sobre las actividades del CENTRO DE CONCILIACION MONCAR CONCILIACIONES ante el Consejo Directivo, la Entidad Promotora y el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando se le solicite.
Organizar el archivo del Centro contentivo de las actas de conciliación y su correspondiente registro.
Llevar el registro contentivo de las solicitudes de conciliaciones, y en general de todos los servicios relacionados con los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos radicados en el Centro.
Dictar, reformar y/o actualizar el Reglamento Interno y el Código de Ética del Centro Conciliación.
Ser garante de la aplicación siempre y ante cualquier situación, del Reglamento del Centro de Conciliación.
Tramitar conforme al presente Reglamento, la exclusión de los Conciliadores, Árbitros, Amigables Componedores y secretarios, y ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
Independientemente de la forma en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 640 de 2001, se seleccione la persona que actúe como conciliador, este no podrá citar a las partes a audiencia de conciliación por fuera de las instalaciones del Centro, salvo casos excepcionales previamente autorizados por el director del Centro.
Verificar que los aspirantes a integrar las listas oficiales del CENTRO DE CONCILIACION MONCAR CONCILIACIONES, cumplan con los requisitos señalados por la Ley, por este Reglamento y el Código de Ética.
Aprobar el ingreso de los aspirantes a formar parte de las listas de Conciliadores,
Recibir las solicitudes de aspirantes que deseen formar parte de la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación.
Definir programas de formación continua para conciliadores y expedir los certificados que corresponda.
Coordinar los acuerdos correspondientes con otros Centros y con las Universidades, sobre labores de tipo académico relacionadas con difusión, capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad que despliega el Centro.
Definir los protocolos para la atención de las solicitudes de los servicios que se prestan, así como las hojas de vida de los aspirantes a conciliadores, y velar porque los mismos se cumplan a cabalidad
Velar porque el CENTRO DE CONCILIACION MONCAR CONCILIACIONES cumpla con los fines señalados en el Artículo segundo del presente reglamento.
Velar por la custodia y administración de los recursos del Centro.
Dirigir la prestación del servicio del CENTRO DE CONCILIACION MONCAR CONCILIACIONES, y velar para que los servicios que presten los operadores de justicia se den de manera eficiente y conforme a la Constitución Política, a la Ley, a las directrices y lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a éste reglamento y al Código de Ética.
Secretario del Centro
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
Bajo directriz expresa del Director, coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones del Centro.
Apoyar al Director en la organización del archivo que contiene las actas de conciliación y su correspondiente registro.
Apoyar al Director en el manejo de las listas oficiales de conciliadores, adscritos al Centro.
Le corresponderá el desarrollo de actividades de apoyo a la gestión del Director para la correcta administración del Centro; en este sentido, prestará de manera diligente asistencia a los Conciliadores, buscando garantizar la efectiva prestación de los servicios del Centro.